Pertenecemos al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, inscritos en 2da categoría a partir del año 2020. Este registro se acoge a la Ley N° 19.748 de 2001, que instruye que los edificios de uso público y ciertas edificaciones señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) deben contar, obligatoriamente, con una revisión del proyecto de cálculo estructural, realizada por un profesional inscrito en el registro, el cual es administrado por el MINVU.
Revisión de Cálculo Estructural

Solicitud de Revisión:
Para solicitar la revisión de un proyecto proyecto de cálculo se requiere como mínimo la siguiente información:
- Memoria de Cálculo Estructural
- Planos de Cálculo Estructural en su versión Final (Planta y Elevaciones)
- Informe de Mecánica de Suelos (si corresponde)
- Modelos de Análisis Estructural (si corresponde)
Proceso de Revisión:
El proceso de revisión se divide en tres etapas:
- Recepción y ratificación de la documentación necesaria para el proceso de revisión
- Emisión de observaciones o solicitud de información adicional
- Emisión del informe de revisión en conformidad y respectivo certificado
